Disposición Nº 557/2011

Fecha de disposición04 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32252

Bs. As., 4/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.928/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.445.928/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES y la FUNDACION GALICIA SAUDE por el sector empresario.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen que a partir del 1º de mayo de 2011 el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES tomará a su cargo la gestión del funcionamiento del nosocomio sito en Avenida Belgrano 2199 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que antes ejerciera la FUNDACION GALICIA SAUDE, conforme a las condiciones y términos pactados en el texto al cual se remite.

Que en consecuencia y en los términos del Artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES pasará a hacerse cargo de todo el personal dependiente del nosocomio, el cual se encuentra detallado en el Anexo I, reconociendo de este modo su antigüedad, funciones y/o cargos, categorías, remuneración y/o cualquier otro beneficio que se hubiere acordado oportunamente, manteniendo el encuadre convencional dentro de los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Que con relación al listado de personal detallado en el Anexo I obrante a fojas 26/49 del Expediente citado en el Visto, cabe destacar que el mismo no se encuentra alcanzado por el presente registro en virtud de su contenido de carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empleadoras firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en consecuencia, se estima pertinente proceder al registro del presente sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que por lo expuesto, corresponde...

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