Disposición Nº 561/2011

Fecha de disposición08 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32252

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.197.456/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 239/253 vuelta del Expediente Nº 1.197.456/06 y fojas 2/3 del Expediente Nº 1.382.311/10, agregado como foja 378 al Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical y HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme con lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 274/298 del Expediente Nº 1.197.456/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), por la parte sindical y HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.389.863/10, agregado como foja 381 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los instrumentos de marras, los agentes negociales establecen condiciones laborales y salariales para los trabajadores de la empresa firmante, representados por las asociaciones sindicales que los suscriben.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos acompañados, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que respecto de lo previsto en el punto segundo del Capítulo VI del primer Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa referenciado, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que por el presente acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto Nº 671/94 en relación con el período mínimo consecutivo de vacaciones anuales que deberán gozar los trabajadores de la actividad aeronáutica.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa y Acuerdo acompañados y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar al cálculo del tope indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa obrante a fojas 239/253 vuelta del Expediente Nº 1.197.456/06 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.382.311/10, agregado como foja 378 al Expediente Principal Nº 1.197.456/06, suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa obrante a fojas 274/298 del Expediente Nº 1.197.456/06, suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA) y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.389.863/10, agregado como foja 381 al Expediente Nº 1.197.456/06, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa obrante a fojas 239/253 vuelta del Expediente Nº 1.197.456/06 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.382.311/10, agregado como foja 378 al Expediente Principal, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 274/298 y el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.389.863/10, agregado como foja 381 al Expediente Nº 1.197.456/06.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa homologados y del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.197.456/06

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 561/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 239/253 del expediente Nº 1.197.456/06 y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.382.311/10 agregado como foja 378 al principal; de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 274/298 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.389.863/10, agregado como foja 381 del expediente de referencia, quedando registradas bajo los números 1220/11 “E”, 1221/11 “E” y 1074/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO HELICOPTEROS MARINOS

S.A./ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA)

Son partes signatarias del presente convenio la ASOCIACION PILOTOS DE LINEA AEREAS (APLA) representada por el Jorge Hernández en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Diego Pérez Bariggi en su carácter de Prosecretario Gremial, el Sr. Mateo Ferreria en su carácter de Secretario Administrativo de Actas juntamente con el delegado del establecimiento Alejandro Dubois y HELICOPTEROS MARINOS S.A., representada por Rubén Mariani en su carácter apoderado.

INDICE

Capítulo I ‘Vigencia’
Capítulo II ‘Ambito de Aplicación’
Capítulo III ‘Definiciones’
Capítulo IV ‘Derechos y Obligaciones’
Capítulo V ‘Prestaciones de Servicio’
Capítulo VI ‘Licencias’
Capítulo VII ‘Remuneraciones y Compensaciones’
Capítulo VIII ‘Viáticos y Gastos de Servicio’
Capítulo IX ‘Carrera Profesional’
Capítulo X ‘Comisión Paritaria de Interpretación’
Capítulo XI ‘Disposiciones Generales’

Anexo ‘A’ — ‘Escalafón de Pilotos’

CAPITULO I ‘Vigencia’
  1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

  2. Las condiciones enmarcadas en el presente CCT serán revisadas cumplido el primer año contado a partir de su entrada en vigencia.

    La base de la revisión salarial anual será el IPC (Indice de Precios al Consumidor — Nivel Mayorista) —contabilizado desde la vigencia del presente— y el acuerdo al que se arribe tendrá carácter retroactivo a cada mes y a cada índice en forma acumulativa, para evitar así la pérdida del poder adquisitivo del trabajador.

  3. Para la modificación parcial o total de este Convenio Colectivo de Trabajo cualquiera de las partes deberá hacerlo saber a la otra dentro de los 90 días corridos antes de la fecha de su vencimiento, haciéndole llegar simultáneamente las reformas propuestas.

  4. La otra parte tendrá cuarenta y cinco (45) días a partir de recibida la propuesta de reformas como máximo, para su estudio y dentro de los...

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