Disposición Nº 515/2011

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación04 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32248

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 67.991/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.446.458/11 glosado como foja 318 del principal, Expediente Nº 67.991/99, obra el Acuerdo con Anexos, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento en las pautas salariales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 490/07, del que son sus suscriptores, de conformidad con los valores, modalidad y cronograma de pago consignados en sus cláusulas.

Que cabe señalar en relación con las sumas no remunerativas pactadas en la Cláusula Primera, que debe tenerse en cuenta que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de lo expuesto y remarcando lo estatuido en la Cláusula Quinta, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales a partir del mes de julio de 2011.

Que a su vez es dable indicar en relación con lo convenido que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA EMPRESARIAL DEL BINGO DE CAPITAL FEDERAL, glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.446.458/11, agregado como foja 318 del Expediente Nº 67.991/99.

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