Disposición Nº 494/2011

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación03 Octubre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32247

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.142/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES— por el sector empleador, del Expediente Nº 1.427.142/11, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, se ha convenido otorgar a los empleados que hayan iniciado su relación laboral a partir del día 1 de enero de 2008 una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa, con las prescripciones, períodos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.

Que a fojas 13/14 obra agregado Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES—, por el sector empleador, del Expediente Nº 1.427.142/11, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago a los empleados que hayan iniciado su relación laboral antes del 31 de diciembre de 2007, una bonificación extraordinaria por única vez no remunerativa con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.

Que cabe destacar que los referidos Acuerdos se han suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 264/95.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se corresponden con la actividad del sector empleador y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, no obstante lo cual se hace saber a las partes que los listados obrantes a fojas 12 y obrantes a foja 15/18, no son materia de homologación, por ser de carácter plurindividual.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COOPERACION MUTUAL PATRONAL —SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES—, del Expediente Nº 1.427.142/11, no haciendo lugar a la homologación del listado de foja 12, con los fundamentos que se detallan en el párrafo undécimo de los Considerandos de la presente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/14 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA...

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