Disposición Nº 485/2011

Fecha de disposición15 Junio 2011
Fecha de publicación29 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32245

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.417.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/54 del Expediente Nº 1.417.793/10, suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se peticiona la homologación de las Actas Acuerdo obrantes a fojas 55/57 y 58, respectivamente celebradas entre idénticas partes.

Que debe tenerse presente lo manifestado por las partes a fojas 114 vuelta de autos, en cuanto indican haber incurrido en un error material al individualizar a la parte empresaria firmante de los acuerdos citados en el considerando precedente como COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en lugar de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa sujeto a homologación comprende al personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñe actividades existentes o a crearse en la empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la asociación sindical firmante y siempre que cumpla funciones inherentes a su formación profesional universitaria.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA obrante a fojas 29/54 y la aclaración adunada a fojas 114 del Expediente Nº 1.417.793/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.417.793/10, celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.417.793/10, celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/54 y fojas 114 y las Actas Acuerdo obrantes, respectivamente, a fojas 55/57 y 58, todos del Expediente Nº 1.417.793/10.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de las Actas Acuerdo homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.417.793/10

Buenos Aires, 17 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 485/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 29/54 y aclaración de fojas 114, y acuerdos de fojas 55/57 y 58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1205/11 “E”, 755/11 y 756/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE

Y

EDESE S.A.

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes Intervinientes
Art. 2 Vigencia
Art. 3 Ambito de Aplicación
Art. 4 Personal Comprendido
Art. 5 Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art. 6 Patrocinio Legal
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8 Normas para los requerimientos individuales
Art. 9 Facultad de Dirección y Organización Empresaria
Art. 10 Estabilidad en el Trabajo
  1. MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 11 Jornada de Trabajo
Art. 12 Compatibilidades
Art. 13 Reemplazos Provisionales
Art. 14 Cubrimiento de Vacantes
  1. LICENCIAS

Art. 15 Licencias y permisos
Art. 16 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo
Art. 17 Licencia por enfermedad inculpable
Art. 18 Feriados y días no laborables
  1. NIVELES, REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 19 Niveles Laborales
Art. 20 Cargos y/o Funciones
Art. 21 Sueldo Básico Mensual
Art. 22 Bonificación por tarea profesional universitaria
Art. 23 Antigüedad, Cómputo y Bonificación
Art. 24 Asignaciones y Contribuciones familiares
Art. 25 Sueldo Mensual
Art. 26 Bonificación Anual por Eficiencia (BAE)
Art. 27 Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos
Art. 28 Bonificación por zona
  1. BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 29 Capacitación y Formación del personal
Art. 30 Compensación por consumo de electricidad
Art. 31 Gratificación por años de servicio
Art. 32 Gratificación especial por jubilación ordinaria o invalidez
Art. 33 Previsión para Jubilados y Pensionados
Art. 34 Servicios Sociales y Asistenciales
Art. 35 Asignación Anual Complementaria por Turismo
Art. 36 Vales Alimentarios
  1. REPRESENTACION GREMIAL

Art. 37 Representación Gremial
Art. 38 Retenciones al Personal
Art. 39 Contribución para Acción Social
Art. 40 Contribución Solidaria
Art. 41 Difusión de la Actividad Sindical

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de (20/10/2010) entre la EMPRESA...

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