Disposición Nº 338/2011

Fecha de disposición05 Mayo 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32233

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.428.373/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y por el sector empleador la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA BELGRANO SUR y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA juntamente con la foja 60 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.428.373/11, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 “E”, conviniendo asimismo sobre la asignación no remunerativa y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han establecido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de marzo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad del sector empleador y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se ha acreditado la representación invocada y se cumplieron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/31, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE...

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