Disposición Nº 94/2011

Fecha de disposición25 Enero 2011
Fecha de publicación07 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32229

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.045.130/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a 2/3, 4/5 y 6/41 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 del Expediente Nº 1.045.130/01, obran respectivamente dos Acuerdos y un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, que fuera suscripto oportunamente entre la Unión Ferroviaria y la entonces Administración General de Puertos.

Que mediante los mismos, se establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN representados por la asociación sindical firmante.

Que, por su parte, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante 6/41 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 al Expediente Nº 1.045.130/01, regula la actividad de todos los obreros y empleados que prestan servicio en el ámbito del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y sus sectores y/o sub-sectores dependientes, con exclusión expresa del personal comprendido en el párrafo segundo del artículo 3º.

Que las condiciones generales y económicas que establece el plexo convencional referido en el considerando precedente rigen desde el 1 de junio de 2010 y por el lapso de 4 años a contar desde esa fecha.

Que en relación con lo pactado en el artículo 15 del Convenio de marras respecto del otorgamiento y fraccionamiento de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente la autorización administrativa correspondiente y la conformidad expresa de los trabajadores, según lo establecido respectivamente, en los artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo acordado en el artículo 26 del convenio sub examine, se señala a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, en virtud de lo establecido en el inciso b del Artículo 35 del Convenio sujeto a homologación, referido a la licencia gremial, corresponde indicar a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho de los trabajadores previsto en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Que en relación con lo dispuesto en el artículo 41 punto 2.2 respecto del descanso compensatorio, cabe dejar constancia que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en los Artículos 202, 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el convenio de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente, y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de todo lo concertado, quedan circunscriptos a la estricta coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales intervinientes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 del Expediente Nº 1.045.130/01.

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 del Expediente Nº 1.045.130/01.

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, glosado a fojas 6/41 del Expediente Nº 1.414.462/10, agregado como foja 278 del Expediente Nº 1.045.130/01.

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente, del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 del Expediente Nº 1.045.130/01 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas y 6/41 del Expediente Nº 1.414.462/10, agregado como foja 278 del principal Expediente Nº 1.045.130/01.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.045.130/01

Buenos Aires, 28 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 94/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.414.462/10 agregado como fojas 278; el acuerdo de fojas 4/5 del expediente 1.414.462/10 agregado como fojas 278, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/41 del mismo expediente, quedando registrados bajo los números 132/11, 133/11 y 1182/11 “E” respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL ABRIL Y MAYO/2010

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN representado en este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo, con el asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en la Av. Juan de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la UNION FERROVIARIA representada en este acto por su Secretario General Sr. José Angel Pedraza, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Raúl Fuertes, ambos con el asesoramiento del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio legal en la Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco normativo del CCT Nº 24/75:

PRIMERO: Incrementar con una suma no remunerativa no bonificable, equivalente al diez por ciento del básico más el presentismo, cada uno de los niveles salariales de obreros y empleados (Niveles “A” a “J”).

SEGUNDO: El incremento pactado será aplicable al salario de cada trabajador únicamente durante los meses de ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2010.

TERCERO: Las partes acuerdan fijar las escalas de básico y bonificaciones para cada uno de los niveles correspondientes al CCT Nº 24/75 conforme Planilla Anexa, formando parte del presente.

CUARTO: Las diferencias salariales adeudadas serán abonadas por la Empresa en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de la liquidación salarial del mes de julio de 2010.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente, como así también el dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario el CCT Nº 24/75 (Expte. 1.045.130/01 MTEySS).

Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad, a los 25 días del mes de junio de 2010.

CONSORCIO DE GESTION PUESTO QUEQUEN / UNION FERROVIARIA

Estructura Salarial vigente desde el 01/04/10 al 31/05/10

NivelCategoríasBásicoPresentismoBon./No Rem.TotalAnt/AñoAEncargado Sector...

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