Disposición Nº 95/2011

Fecha de disposición25 Enero 2011
Fecha de publicación07 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32229

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 168.191/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y fojas 23/28 vuelta obran el Acta Complementaria y el Acuerdo respectivamente, celebrados por la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y SUR CONTACT CENTER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras fue ratificado a fojas 80 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales convienen regular las relaciones laborales del personal que cumple funciones en atención al cliente, mesa de ayuda y gestión comercial, que se desempeñen en la Ciudad de Bahía Blanca.

Que el texto convencional de marras se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Acta Complementaria y el Acuerdo, obrantes a foja 1 y fojas 23/28 vuelta respectivamente, celebrados entre la empresa SUR CONTACT CENTER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA, ratificado a fojas 80 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/28 vuelta, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 1 y con la ratificación de fojas 80, todos ellos del Expediente Nº 168.191/08.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Complementaria, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 168.191/08

Buenos Aires, 28 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 95/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 23/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 129/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2008, siendo las trece (13,00) horas comparecen espontáneamente, por ante mí Federico Carlos CASTILLO, agente de la Delegación Regional Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por una parte el señor CRISOL EZEQUIEL, L.E. Nº 2.974.966, y el señor FORCELLI, HECTOR ANGEL DNI. Nº 7.848.321 en su carácter de SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES respectivamente DE LA ASOCIACION EMPLEADOS, DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA, los cuales acreditan personería mediante copia simple del certificado de autoridades expedido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, y por la otra parte la LICENCIADA EMILCE MARIA SCARPATTI, D.N.I. Nº 25.096.042; en su carácter de APODERADA de “SUR CONTACT CENTER S.A.”, quien viene asistida por el Doctor FRANCISCO JOSE COSTA L.E. Nº 5.506.403, acreditando personería acompañando copia autenticada del Estatuto Social, copia autenticada del Acta de Asamblea de determinación del número de Directores Titulares y Suplentes y elección de los mismos, copia autenticada del acta de Directorio de distribución de cargos, y copia autenticada del poder especial para la celebración del acuerdo con la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA, acompañando escrito que ratifican en este acto.

Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes, estos de común acuerdo MANIFIESTAN: Que habiendo llegado a un acuerdo entre las partes para regir las relaciones laborales entre los dependientes y la empleadora, conforme ejemplar que se adjunta a la presente, el que se articulará con el CCT 130/75, vienen ante esta Cartera del Estado a solicitar la homologación del mismo, no sin antes aclarar el alcance e interpretación que debe darse al Art. 22 del acuerdo arribado, y destacar que cuando se refiere a que la empresa “podrá otorgar licencias”, se quiere decir “a solicitud de los empleados” y para el supuesto en que las licencias pretenda otorgarlas la empleadora en el caso que no exista conformidad con el trabajador, deberá cumplir con los pasos previos establecidos en la legislación vigente. Solicitando en consecuencia la Homologación del Convenio mencionado. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación integra de lo expuesto precedentemente, firmando cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Bahía Blanca, a los veinte días del mes de noviembre de 2008, siendo las trece horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Bahía Blanca, por la parte empleadora Sur Contact Center S.A., representada en este acto por la Lic. EMILCE MARIA SCARPATI D.N.I. 25.096.142, debidamente facultada para la celebración del presente, según poder especial otorgado por Escritura Pública Nro.1337 Poder Especial de fecha 11 de noviembre de 2008 pasada por ante el Escribano Joaquín Esteban Urresti, y que se adjunta al presente como parte integrante del mismo, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nro. 3883 de esta ciudad de Bahía Blanca, y por la parte sindical, la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, su Secretario General Don Ezequiel Crisol y su Secretario Gremial, el Sr. Héctor Ruben Forcelli, conforme surge de los instrumentos que se encuentran asentados en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos...

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