Disposición Nº 97/2011

Fecha de disposición26 Enero 2011
Fecha de publicación07 Septiembre 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32229

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 341/346 del Expediente Nº 1.236.330/07 obra el Acuerdo celebrado, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E”, entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas pactadas en la cláusula cuarta del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiaran tal carácter.

Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documental y antecedentes agregados a autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la actividad de la empleadora, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrante a fojas 341/346 del Expediente Nº 1.236.330/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 341/346 del Expediente Nº 1.236.330/07.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de...

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