Disposición Nº 243/2011

Fecha de disposición18 Febrero 2011
Fecha de publicación18 Agosto 2011
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32216

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 6886/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 685/701 del Expediente Nº 6886/95, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional de marras, será de aplicación para todo el personal de ambos sexos de marinería y maestranza embarcados en buques destinados a la extracción y transporte de arena y canto rodado, piedra partida y sus derivados auxiliares, que desarrollan tareas en la zona de Zárate y La Plata.

Que su período de vigencia es de dos años desde el 1º de septiembre de 2009.

Que a fojas 584/585 del Expediente Nº 6886/95, luce el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado Acuerdo, los agentes negociadores pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 685/701 del Expediente Nº 6886/95, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 584/585 del Expediente Nº 6886/95, celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 685/701 y el Acuerdo obrante a fojas 584/585, ambos del Expediente Nº 6886/95.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, del Acuerdo y de esta Disposición, partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 6886/95

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 243/10 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y del acuerdo obrantes a fojas 685/701 y 584/585 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 621/11 y 263/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA (CAAYP)

SINDICATO OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte, la Cámara Argentina de Arena y Piedra, representada en este acto por los Señores Dr. José Luis Pubul Martín, Oscar Ricchetti, Luis E. Castañaga, Luis Nocelli, Edgardo Di Giunta, Pablo Nobili, Javier Santoro, Dra. Adriana Alejo y Horacio J. Rudi, con domicilio en la calle Rafael Obligado S/N Dársena “F” Puerto de Buenos aíres, de la misma Ciudad, y por la otra el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (S.O.M.U.), representado en este acto por los Sres. Enrique Omar Suárez, Mario Aníbal Morato, Jorge Vargas, Rubén Moreira y Leonel Abregú, con domicilio en Perú 1667, de la misma Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, sujeto a lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias y anexos, atentos a las actuaciones labradas en el Expediente N°, que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las diversas Actas Acuerdo vigentes en el marco de dicho expediente.

ARTICULO 1º

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º de septiembre de 2009.

ARTICULO 2º

PARTES INTERVINIENTES.

SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) Y CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA (CAAYP).

ARTICULO 3º

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

Son beneficiarios de la presente convención todo el personal de ambos sexos de marinería y maestranza embarcado en buques destinados a la extracción y transporte de arena y canto rodado, piedra partida y sus derivados auxiliares, que desarrollan sus tareas en la zona de Zárate a La Plata.

ARTICULO 4º

AMBITO DE APLICACION.

El presente convenio será de aplicación en todas las zonas de actuación de la Cámara Argentina de Arena y Piedra, es decir, desde Zárate a La Plata.

ARTICULO 5º

PERIODO DE VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia por un período de (2) dos años contados a partir del 1º de septiembre de 2009. De no mediar denuncia expresa de alguna de las partes se considerará prorrogado por sucesivos períodos de (1) un año, caso contrario la parte denunciante deberá, con una antelación de (30) treinta días corridos a su vencimiento, notificar su denuncia por medio fehaciente a la otra parte y a la Autoridad Administrativa competente.

En caso de producirse una denuncia, el presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia hasta tanto un nuevo Convenio lo reemplace.

ARTICULO 6º

OBJETO.

El objeto del presente Convenio consiste en encuadrar la relación laboral existente, asegurando un vínculo armonioso y equilibrado entre las partes y posibilitando sobre la base de la igualdad, la protección y libertades personales, ejercer los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna y logrando así la eficaz operatoria del buque.

ARTICULO 7º

REGIMEN LEGAL O DERECHO APLICABLE.

El trabajo a bordo en los buques y artefactos navales, y las respectivas relaciones individuales de trabajo se regirán a saber:

  1. - Por esta Convención Colectiva de Trabajo.

  2. - Por la Legislación vigente.

ARTICULO 8º

JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo y/o guardias es de OCHO (8) horas de trabajo diarias.

El horario normal de trabajo en puerto para el personal disponible será de 07:00 a 11:00 hs. y de 13:00 a 17:00 hs. de lunes a viernes y de 07:00 a 11:00 hs. los días sábados, salvo que las disposiciones oficiales del puerto o razones operativas del lugar donde el buque opere o las características de explotación del buque aconsejen establecer otros horarios, en cuyo caso el Capitán adaptará el trabajo a esas circunstancias.

En navegación continua, por razones operativas o de explotación propias de esta actividad, se adaptará conforme...

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