Disposición Nº 993/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2016-02943734- -MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Obra Nueva: "Vivienda Colectiva; Comercio Minorista de artículos de

librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones

(603.210)", a desarrollarse en la calle Holmberg N° 2.770/80/92 y Nahuel Huapi N°

4.220/24/38/40/46/60, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Piso y Azotea, de esta

Ciudad, con una superficie de 11.220,10 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

16, Sección: 53, Manzana: 91, Parcela: 001A/026, Distrito de Zonificación: U38;

Que el emprendimiento se emplaza en el Barrio de Villa Urquiza, en el sector

denominado Parque Donado, donde se ponen en valor las áreas verdes, sendas

peatonales, plazoletas con sectores de descanso y juegos infantiles;

Que el predio se encuentra ubicado en un distrito U38 que de acuerdo al Código de

Planeamiento Urbano Articulo 5.4.6.39 y Resolución N° 173-APRA-14, se asimila al

distrito R2b, Barrio Parque Donado - Holmberg;

Que en el Informe N° IF-2017-19716475-DGEVA, de fecha 29 de agosto de 2017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General

considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular

de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-

074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Categorízase el proyecto: "Obra Nueva: "Vivienda Colectiva; Comercio

Minorista de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería,

discos y grabaciones (603.210)", a desarrollarse en la calle Holmberg N° 2.770/80/92 y

Nahuel...

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