Disposición Nº 993/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-02943734- -MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Obra Nueva: "Vivienda Colectiva; Comercio Minorista de artículos de
librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones
(603.210)", a desarrollarse en la calle Holmberg N° 2.770/80/92 y Nahuel Huapi N°
4.220/24/38/40/46/60, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Piso y Azotea, de esta
Ciudad, con una superficie de 11.220,10 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
16, Sección: 53, Manzana: 91, Parcela: 001A/026, Distrito de Zonificación: U38;
Que el emprendimiento se emplaza en el Barrio de Villa Urquiza, en el sector
denominado Parque Donado, donde se ponen en valor las áreas verdes, sendas
peatonales, plazoletas con sectores de descanso y juegos infantiles;
Que el predio se encuentra ubicado en un distrito U38 que de acuerdo al Código de
Planeamiento Urbano Articulo 5.4.6.39 y Resolución N° 173-APRA-14, se asimila al
distrito R2b, Barrio Parque Donado - Holmberg;
Que en el Informe N° IF-2017-19716475-DGEVA, de fecha 29 de agosto de 2017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
074-APRA, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-196-APRA,
EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Minorista de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería,
discos y grabaciones (603.210)", a desarrollarse en la calle Holmberg N° 2.770/80/92 y
Nahuel...
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