Disposición N° 99-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 99/DGCYC/18
Buenos Aires, 23 de enero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
04090915-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/MGEYA/DGFSCIV/2013 se autorizó el
Servicio de Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres
Secos y Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes
del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 04090915-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 51
de fecha 09/11/2016 por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en entregar mercadería fuera del horario estipulado según
consta en el Anexo C: "La mercadería fue entregada a las 10:45 hs", y por entregar
carne sin envase al vacío: "Se entregó 3,36 kg. de carne cuadrada feteada sin envase
al vacío", Dominio de la UTA USK 210. Cometidas por la firma SERVICIOS
INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A. - ARKINO S.A. UTE, adjudicataria de la
Orden de Compra Nº 25113/2014;
Que teniendo en cuenta los incumplimientos, han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 2.2- Por entregar mercadería fuera de horario
estipulado según consta en el Anexo C y 2.4- Por entregar mercadería con envase
alterado o sin vacío en el caso que corresponda;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2017-04091607-
DGFSCIV);
Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras en el que
señala respecto de la carne entregada sin envase al vacío que la empresa observa en
todo momento las más estrictas normas de calidad en la manipulación de la
mercadería, que posee certificación ISO 22000, que de uno de los envases de carne
se retira siempre una muestra para analizar la misma y asegurarse de su óptima
calidad. Para efectuar dicho procedimiento, indican, es necesario abrir la bolsa siendo
imposible realizarlo de otra manera: "Un solo bulto de carne de los de los que se
transportaba es el que se abrió y es ese mismo el que se utilizaría en esa fecha. La
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

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