Disposición N° 988/DGCDPU/22

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 988/DGCDPU/22
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y
modificatorios, los Decretos Nros. 463- GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones
Nros. 1007- GCABA-DGFYME/16, y 363-GCABA-DGFER/19, y expediente electrónico
N° 29932494- GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de “diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros”;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, a través de la Disposición N° 363-GCABA-DGFER/19 se ha creado la Feria
Itinerante de Abastecimiento Barrial (FIAB) N° 33 “Ferias de la Ciudad” en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la NOTA N° 29932432-DGCDPU/22 se informo a la Junta Comunal N°
6 del nuevo emplazamiento de la Feria Itinerante de Abastecimiento Barrial N°33 “sabe
la tierra”;
Que mediante expediente electrónico N° 29932515-DGCDPU/22 se solicitó el corte de
calle;
Que, en virtud de lo antes señalado, la Gerencia Operativa Mercados por IF-2022-
29932414-GCABA-DGCDPU solicita y presta conformidad a autorizar nuevos
emplazamientos de FIAB N°33 para el próximo Sábado 27 de Agosto de 2022 en
Parque Centenario;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6449 - 29/08/2022

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