Disposición Nº 986/GCABA/IVC/16

FirmantesReverter - Donati Mallea - Migliore
EmisorINSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO

lo actuado en el EX -2016-23939609-MGEYA-IVC, con relación a la situación dominial

y financiera de Unidades de Cuenta de titularidad dominial del Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, y por aplicación del Plan Marco de Regularización

Financiera y Dominial aprobado por Acta N° 1872/D/05, se da cuenta de la actual

situación fáctico-jurídica de distintas Unidades de Cuenta de titularidad dominial del

Organismo.-

Que las presentes actuaciones se encuentran enmarcadas por lo dispuesto por la Ley

N° 3902, por la cual se crea la "Operatoria de Regularización Dominial de los bienes

inmuebles correspondientes a Conjuntos Urbanos abarcados en la órbita del Instituto

de Vivienda de la Ciudad, la Comisión Municipal de la Vivienda u Organismo o

dependencia anterior y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., que estén pendientes

de escrituración a la fecha de la promulgación de la Ley y cuya ocupación actual no

sea ostentada por los adjudicatarios oficialmente registrados" (Art. 1°).-

Que el IVC, autoridad de aplicación de la norma de conformidad a su Art. 2°, con

carácter previo al otorgamiento de las correspondientes Escrituras de Dominio, debe

regularizar los aspectos técnico-administrativos de los inmuebles para posteriormente

proceder a su adjudicación y/o venta cuando se comprueben las situaciones de

ocupación que describe el Art. 4°.-

Que del estudio realizado por la Gerencia Regularización Dominial y Notarial, a través

del Dpto. Programa de Regularización de Barrios, como consecuencia de las

Verificaciones Ocupacionales practicadas en las mismas, se ha constatado que las

unidades involucradas en los presentes, se encuentran habitadas por personas y/o

grupos familiares distintos de sus adjudicatarios originarios o del último de los

cesionarios en transferencia aprobada por el Organismo.-

Que los actuales ocupantes lo hacen de manera precaria pero de buena fe, no

existiendo denuncias presentadas ante este Organismo, acciones posesorias,

acciones judiciales por usurpación, etc., iniciadas por parte de los adjudicatarios

originarios y/o cesionarios autorizados, etc., ni han solicitado autorización para no

ocupar o dejar la unidad a cargo de terceros.-

Que en otros supuestos, los actuales ocupantes dan cuenta de su calidad de

cesionarios, no habiéndose aún dictado el acto administrativo de aprobación o rechazo

de la respectiva transferencia, siendo la documentación presentada al efecto,

insuficiente.-

Que por Ley N° 1251 se estableció que el Instituto de Vivienda es el órgano de

aplicación de las políticas de vivienda de...

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