Disposición Nº 98/GCABA/SAISSP/17

FirmantesUnrein
EmisorSECRETARÍA ACADÉMICA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

VISTO:

La Ley N° 5688, la Resolución N° 22/ISSP/17, la Nota N° 24357189/SAISSP/17 y el

Expediente Electrónico N° 24326538/MGEYA/SGISSP/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada ley erige al Instituto Superior de Seguridad Pública como una

instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública

y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en todo el sistema, entre los que se destaca a los aspirantes a Oficial de

la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el ingreso a la Policía de la Ciudad se produce previa aprobación de los

programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto

Superior de Seguridad Pública (128 inc. 7 Ley 5688);

Que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad deben cursar y aprobar el curso

de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública, que es quien

determina entre otras cuestiones, el contenido del diseño curricular, el régimen de

asistencia y de evaluación, el régimen de prácticas profesionalizantes, las actividades

extracurriculares y de extensión y demás aspectos que hacen a la formación de los

futuros Oficiales (Arts. 151 y 151 Ley 5688);

Que desde otra perspectiva, en el Libro IV referido al Instituto Superior de Seguridad

Pública, la ley 5688 prescribe que para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,

el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,

seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación

integral técnico humanística del futuro oficial (Art. 379 Ley 5688);

Que en tal sentido, el contenido del plan de estudios, la organización de la estructura

curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada

materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades

extracurriculares y de extensión como así también la duración y demás aspectos que

hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad

Pública (Art. 380 Ley...

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