Disposición N° 962/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 962/DGCYC/18
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018
VISTO:
la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
3819403/MGEYA-DGFSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 3819403-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 32
de fecha 30/08/2016 por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y
Condiciones consistente en interrumpir la cadena de frío, teniendo el equipo apagado
o temperatura inadecuada en la unidad de transporte "... (no se pudo constatar
temperatura de la unidad de transporte por no tener reloj). Camión Dominio CZT 179."
Cometidas por la firma SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACION S.A.-ARKINO
S.A.-UTE- Orden de Compra N° 25113/14;
Que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65º, Inc. 3.1 - Por interrumpir la cadena de frío, teniendo el equipo apagado o
temperatura inadecuada en la unidad de transporte;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que como consecuencia del incumplimiento señalado precedentemente se emitió la
Disposición N° 267/DGCYC/18 a fin de imponerle la correspondiente penalidad,
notificándose dicho acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los artículos 62
y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la firma en su recurso de reconsideración solicita se deje sin efecto el acto
administrativo emitido señalando en cuanto a la falta de reloj de frío que el camión
cuenta con termómetro digital que lleva el chofer en su poder con el cual toma
temperaturas de la materia prima transportada a la llegada a cada comedor y la
registra en planillas, que dichas planillas no fueron receptadas por quien labró el acta
que se negó a verla, que tampoco quien labró dicha acta tomó la temperatura que se
registraba en el vehículo que era la óptima para el mantenimiento de los víveres;
Que también indican que si la mercadería no hubiera tenido la temperatura óptima la
persona que labró el acta debería haber decomisado la mercadería ya que al estar
rota la cadena de frío podrían existir riesgos de contaminación para la salud de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5460 - 19/09/2018

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