Disposición N° 96-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 22 de enero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
03501222-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 03501222-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 27
de fecha 14/06/2016 por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en entregar mercadería con envase alterado o sin vacío en
el caso que corresponda: "se entregó carne sin envase al vacío", no cumplir con las
especificaciones de víveres detallados en el anexo "B": "Se entregó puerro de mala
calidad, hojas marchitas" y por interrumpir la cadena de frío, teniendo el equipo
apagado o temperatura inadecuada en la unidad de transporte: "No se pudo observar
(registrar) la temperatura de la UTA ya que no funcionaba el reloj del termómetro de la
unidad. Domino SCM 365", cometidas por la firma SERVICIOS INTEGRALES DE
ALIMENTACIÓN S.A. - ARKINO S.A. UTE, adjudicataria de la Orden de Compra
25113/2014;
Que teniendo en cuenta los incumplimientos, han sido enmarcados dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 65º Inc. 2.4- Por entregar mercadería con envase
alterado o sin vacío en el caso que corresponda; 2.10- Por no cumplir con las
especificaciones de víveres detallados en el anexo "B" y 3.1- Por interrumpir la cadena
de frio, teniendo el equipo apagado o a temperatura inadecuada en la unidad de
transporte;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2017-03499649-DGFSCIV, Pág. 7);
Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras (IF-2017-
03499649-DGFSCIV, Pág. 9) en el que señala respecto de la carne entregada sin
envase al vacío, la empresa observa en todo momento las más estrictas normas de
calidad en la manipulación de la mercadería, que posee la certificación ISO 22000,
que de uno de los envases de carne se retira siempre una muestra para analizar la
misma y asegurarse de su óptima calidad. Para efectuar dicho procedimiento -indican-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

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