Disposición N° 9587/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N9587/DGDYPC/19
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26548758-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. MUSA, ANALIA VILMA, DNI
12.598.435, contra SOLIMANO, JUAN ALBERTO, CUIT 20-04319486-1 y SOLIMANO,
GUSTAVO ANDRES, CUIT 20-24036855-3, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a Solimano, Juan Alberto, con fecha 11 de
octubre de 2018 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informes IF-2019-04724254-GCABA-DGDYPC e IF-2019-04724180-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Solimano, Juan Alberto y Solimano, Gustavo
Andrés, se encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 139 y N° 9271
respectivamente;
Que por providencia PV-2019-20502371-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso j), 10 incisos a), f) e i) y 12 de la Ley
941;
Que debidamente notificados, los sumariados presentaron descargo en forma conjunta
y acompañaron prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j.
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...";
Que la citada imputación se sustentó en la convocatoria a asamblea de fecha
22/11/2016 obrante en autos, en la cual se habría omitido especificar el lugar y el
horario de finalización de la misma;
Que por su parte, los sumariados al momento de efectuar su descargo sostuvieron en
lo que aquí resulta relevante que "...Sin perjuicio de señalar que en la convocatoria se
omitió especificar el lugar de la asamblea, lo cierto es que siempre se realiza en el
edificio del Consorcio desde hace décadas, con lo cual no es causal de infracción, ya
que las asambleas siempre se realizan conociendo los consortes el lugar donde se
delibera: En el Edificio...";
Que asimismo, agregaron que es imposible establecer en los llamados a convocatoria,
la hora de finalización de la asamblea, ya que se desconoce el tiempo que llevaría;
Que a tenor de lo referido, corresponde señalar que son los propios sumariados
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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