Disposición Nº 956/GCABA/DGIUR/16

FirmantesBugarín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 8.036.629/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos "Comercio minorista de: Carne, lechones, achuras, embutidos;

Verduras, frutas, carbón (en bolsa) con depósito de cajones; Aves muertas y peladas,

chivitos, productos de granja, huevos 60 docenas; Productos Alimenticios en General,

Productos Alimenticios Envasados, Artículos de limpieza (en góndolas separadas) y

Supermercado", para el inmueble sito en la calle Ruiz de los Llanos N° 564/66, Planta

Baja y Entrepiso, UF N° 2, con una superficie de 497,87m2, y

CONSIDERANDO:

Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito R1bI de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

11722329-DGIUR-2016, indica que en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, se

informa que el Parágrafo 5.4.1.2 Distrito R1b, en el ítem a) R1bI; establece:

"... 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N°

5.2.1.)...";

Que respecto a las actividades solicitadas, el Código de Planeamiento Urbano indica:

  1. Los usos "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,

    supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) -

    Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.", se encuentran

    comprendidos en la Clase A, en la descripción "Local comercial s/exigencia de

    estacionamiento o carga y descarga" y se encuentra afectado por la Referencia "C" en

    el Distrito R1bI, es decir el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar

    la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S.

  2. Los usos "Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no

    alimenticios. Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. En R2a y R2b, la

    superficie a determinar por el Consejo no podrá superar la Referencia 1200b). Ley N°

    123: S.R.E. salvo en los Distritos R2a y R2bIII donde está s/C" se encuentran

    comprendidos en la Clase B, en la descripción "Local comercial c/exigencia de

    estacionamiento y/o carga y descarga" y NO se encuentra Permitido en el Distrito

    R1bI.

  3. Los usos "Supermercado. Ley N° 18.425, B.O., 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. Ley

    N° 123: S.R.E. en tanto cumpla Acuerdo 545-Capu-2001, Normas para residuos...

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