Disposición Nº 956/GCABA/DGIUR/16
Firmantes | BugarÃn |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 8.036.629/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio minorista de: Carne, lechones, achuras, embutidos;
Verduras, frutas, carbón (en bolsa) con depósito de cajones; Aves muertas y peladas,
chivitos, productos de granja, huevos 60 docenas; Productos Alimenticios en General,
Productos Alimenticios Envasados, Artículos de limpieza (en góndolas separadas) y
Supermercado", para el inmueble sito en la calle Ruiz de los Llanos N° 564/66, Planta
Baja y Entrepiso, UF N° 2, con una superficie de 497,87m2, y
CONSIDERANDO:
Que la parcela en cuestión se encuentra localizada en el Distrito R1bI de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
11722329-DGIUR-2016, indica que en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, se
informa que el Parágrafo 5.4.1.2 Distrito R1b, en el ítem a) R1bI; establece:
"... 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N°
5.2.1.)...";
Que respecto a las actividades solicitadas, el Código de Planeamiento Urbano indica:
-
Los usos "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) -
Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley N° 123: S.R.E.", se encuentran
comprendidos en la Clase A, en la descripción "Local comercial s/exigencia de
estacionamiento o carga y descarga" y se encuentra afectado por la Referencia "C" en
el Distrito R1bI, es decir el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar
la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S.
-
Los usos "Autoservicio de productos alimenticios. Autoservicio de productos no
alimenticios. Ley N° 18.425, B.O. 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. En R2a y R2b, la
superficie a determinar por el Consejo no podrá superar la Referencia 1200b). Ley N°
123: S.R.E. salvo en los Distritos R2a y R2bIII donde está s/C" se encuentran
comprendidos en la Clase B, en la descripción "Local comercial c/exigencia de
estacionamiento y/o carga y descarga" y NO se encuentra Permitido en el Distrito
R1bI.
-
Los usos "Supermercado. Ley N° 18.425, B.O., 07/11/1969, Vol. IV - AD 722.1. Ley
N° 123: S.R.E. en tanto cumpla Acuerdo 545-Capu-2001, Normas para residuos...
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