Disposición N° 956/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 956/DGIUR/18
Buenos Aires, 29 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.966.110/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Café - bar" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 962 Planta
Baja - Local 2, 3, 4 y 5 (unificadas). "Mercado de San Telmo", con una superficie a
habilitar de 16,45 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c del Distrito APH 1 "San Telmo" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de
Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
17964399-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que los usos consignados permitidos en el Cuadro de usos 5.4.12.1 a) del Código de
Planeamiento Urbano para la zona "c": "Servicios Terciarios: Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos;
Que respecto a la localización de publicidad, no se visa toda vez que el local se
encuentra dentro del mercado;
Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, en relación a los usos
solicitados considera que los mismos no originan impactos relevante en la zona "c" del
Distrito APH 1 ni en el inmueble Catalogado, por lo que no tendría inconvenientes
desde el punto de vista del Patrimonio en acceder a su visado;
Que se visan los usos solicitados "Café - bar" para el inmuebles sito en la calle Bolívar
Nº 945/70, Carlos Calvo Nº 475/499, Defensa Nº 963 y Estados Unidos Nº 460/68,
Planta Baja - Puesto 96. "Mercado de San Telmo", con una superficie de 16,45m2. Se
deja constancia que el visado no implica la habilitación de los mismos;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Café - bar" para el inmueble sito en la calle Bolívar Nº 962 Planta Baja - Local
2, 3, 4 y 5 (unificadas). "Mercado de San Telmo", con una superficie a habilitar de
16,45 m², (Dieciséis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados)
debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el
presente caso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5406 - 03/07/2018

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