Disposición N° 95/EMUI/19

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 95/EMUI/19
Buenos Aires, 5 de julio de 2019
VISTO: Las Leyes N° 473 y N° 4.806 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 282/AJG/14, la Disposición N° 2019-89-EMUI, el Expediente Electrónico N°
2019-20677203- GCABA-EMUI y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 4.806 se declaró integrantes del Patrimonio Cultural de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la categoría “Espacios Públicos” en los
términos del artículo 4º inciso c) de la Ley N° 1.227 a las calles construidas con
adoquinado granítico, que se integren en el Catálogo Definitivo previsto en la misma;
Que por Decreto N° 282/AGJ/14 se reglamentó la citada ley y, en base a lo estipulado
en los artículos 2° y 3° del Anexo I de aquel, se elaboró el mencionado Catálogo
Definitivo;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 4.806, en la modificación introducida por la Ley N°
5.904, estableció que la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de
la Ciudad de Buenos Aires podría autorizar ... la actualización del mencionado
Catálogo a instancia del Poder Ejecutivo, mediante la Autoridad de Aplicación que este
designe, por motivos debidamente fundados;
Que, por Ley N° 473 se creó el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y que tiene
entre sus funciones principales “(...) A. Planificar y ejecutar planes de trabajo
relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales,
alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de
Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”;
Que, en el artículo 2° del Decreto N° 282/AGJ/14 se designó al Ente de Mantenimiento
Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.806;
Que, mediante Disposición N° 2019-89-EMUI se estableció que, las desafectaciones
del Catálogo Definitivo autorizadas por la Comisión de Preservación del Patrimonio
Histórico y Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, fueran dispuestas mediante acto
administrativo emanado de esta Dirección General, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 4.806;
Que, en esa misma Disposición se estipuló la primera actualización del Catálogo
Definitivo;
Que, en base a los informes técnicos (IF-2019-20685122-EMUI e IF-2019-20686897
EMUI) obrantes en los Expedientes Electrónicos N° 2019-20676640-GCABA-EMUI y
2019-20677203-GCABA-EMUI, se determinó que resulta necesario la rectificación de
la Disposición N° 2019-89-EMUI a efectos de actualizar el Catálogo Definitivo
desafectando las calles Otero a la altura del 300 al 400 y Montenegro a la altura del
300 al 400;
Que, conforme lo establecido mediante la modificación aludida ut-supra, el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral, solicitó la debida autorización a la Comisión de
Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires para
llevar a cabo la mencionada actualización;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6373 - 09/05/2022

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