Disposición N° 95/DGSPR/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 95/DGSPR/19
Buenos Aires, 27 de marzo de 2019
VISTO: El Convenio N°1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Acta
Acuerdo N° 11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, la Ley N° 5688
(consolidada según texto Ley N° 6017), los Decretos N° 446/06, N° 394/13, N°
900/MCBA/91, Las Resoluciones N° 144-MJYSGC/2019, N° 25-SSSC/2019, Las
Disposiciones N° 5-DGEYTI/2019, N° 39-DGSPR/2019 y demás normativa vigente, el
E.E. N° 03074370/MGEYASSSC/ 19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5688 Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad privada en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Acta Acuerdo N°11 se estableció la transferencia progresiva a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las
materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho convenio transfiere a la Ciudad las funciones de seguridad asignadas
oportunamente a la División ALARMAS de la Superintendencia Federal de
Tecnologías de la Información de la Policía Federal Argentina, en lo que se refiere a la
aplicación del denominado "Sistema de Alarmas y Afines";
Que el Título V Seguridad electrónica de la Ley y Libro referidos, específica los
requisitos que deben reunir las empresas prestatarias de dicho servicio;
Que dentro de los requisitos que deben cumplir los Responsables Técnicos, se
encuentra el de declarar el objetivo protegido frente a esta Dirección General y en el
marco del Art. 444 Pto. 2, contar con certificado de aprobación de la instalación;
Que el Art 461 Punto 22 de la Ley y Libro referidos, impone la obligación de controlar y
velar por el cumplimiento de la disposiciones de este libro.;
Que la Resolución N° 25-SSSC/2019 establece que - Las entidades financieras
reguladas por el Banco Central de la República Argentina que se encuentren en
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán estar conectadas con el
Sistema de Alarmas y Afines de acuerdo a lo establecido en los Decretos
8531/PEN/63, 9769/PEN/64, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acta Acuerdo N°
11 Transferencia del Sistema de Alarmas y Afines, en el marco del Convenio entre el
Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de transferencia progresiva
de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Disposición N° 39-DGSPR/2019 establece los requisitos que deberán cumplir
los prestadores que cubran objetivos de seguridad electrónica en entidades financieras
y afines;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE
Artículo 1º.- Incorpórense a los servicios web de esta Dirección General, la gestión de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5598 - 15/04/2019

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