Disposición N° 95/DGABS/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Air es
DISPOSICIÓN N.° 95/DGABS/19
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
VISTO:
el Decreto Nº 433/16 y el EE-2019-00666164-DGABS, y;
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto por la
"Adquisición de veintiún (21) cápsulas de PALBOCICLIB 125 mg. - NNE 9108082 y de
dos (2) frascos ampolla de FULVESTRANT 250 mg. - NNE 9108047, con destino a la
paciente ACOSTA CYNTHIA LEONOR, DNI 20.928.347, en el marco del Oficio
Judicial N° 809/2018, presentado por la Defensoría N° 3 ante los Juzgados de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quien es atendida en el Hospital de Oncología María Curie", a favor de
la firma MEDIFARM S.A. por la suma de Pesos Ciento Treinta y Siete Mil Seiscientos
Nueve con Dos Centavos ($ 137.609,02) y PRISAL GROUP S.A. por la suma de
Pesos Seis Mil ($ 6.000) ascendiendo la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE CON DOS CENTAVOS ($ 143.609,02);
Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP-
se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16;
Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación
obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente;
Que consta en el actuado NO-2019-00605888-DGLTMSGC, mediante la cual la
Gerente Operativa Asuntos Judiciales, Sumarios y Empleo Público dependiente de la
Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio de Salud, solicita los insumos
que nos ocupan, adunando -como archivo de trabajo- Oficio Judicial y medicación
precripta por los médicos tratantes;
Que de los términos de la medida cautelar surge que la causante es paciente del
Hospital de Oncología "María Curie", que se le prescribió el tratamiento de
quimioterapia pero que sin embargo no le fue entregada la medicación por no contar
con stock la farmacia del mencionado nosocomio;
Que asimismo la actora realizó pedido ante el Banco Nacional de Drogas Oncológicas,
-siendo insatisfecha su demanda ya que la medicación no se encontraba prescripta en
el vademécum-; y del mismo modo efectuó dos pedidos ante el Ministerio de Salud de
la Nación, sin respuesta favorable;
Que a su vez surge que debido a un agravamiento en su afección fue internada
nuevamente en el mencionado nosocomio y que, si bien fue dada de alta el pasado 7
de noviembre, nunca recibió el tratamiento adecuado debido a la falta de la
medicación que le fuera oportunamente recetada;
Que se señala que la paciente "carece de obra social y de medios económicos que le
permitan acceder al tratamiento médico indicado y que ello pone en riesgo su vida...";
Que "...en virtud de lo expuesto, se le solicita tenga a bien adoptar los medios
pertinentes a los fines de cumplir con la medida cautelar a la brevedad...";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5573 - 08/03/2019

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