Disposición N° 938/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 938/DGIUR/22
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución Nº 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2021-35516186-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se solicita el visado de factibilidad de obras para la
Demolición total y Obra Nueva en el inmueble sito en la Av. Don Pedro de Mendoza
1973/75/81, Nomenclatura catastral: Sección 010, Manzana 120, Parcela 024, con una
superficie de terreno de 279.87m2, una superficie construida existente de 361.42 m2,
una superficie a demoler de 361.42m2, una superficie a construir cubierta de 807.20
m2, una superficie a construir semicubierta de 9.20m2 lo que representa una superficie
total a construir de 816.40m2 y una superficie libre de 19.20m2; de acuerdo a lo
expresado en el PLANO-2022-13397184-GCABA-SSGU;
Que el inmueble en cuestión, se emplaza en una Unidad de Sustentabilidad de Altura
Baja 1 (USAB 1), Área de Media Mixtura de Usos B3, y está alcanzado por el Area de
Arquitectura Especial AE4 “Circuito de interés turístico de La Boca”. Además, se
localiza en una manzana atípica cuyo trazado particularizado fue resuelto por DI-2021-
874-GCABA-DGIUR y de la cual surge que el predio no está afectado al cumplimiento
de la Línea de Frente Interno; en este caso además coincidente con la Línea Interna
de Basamento, que fija la franja de ocupación del suelo. Por otro lado, cabe señalar
que el inmueble no posee protección patrimonial específica, aunque es adyacente a la
parcela 023 que se encuentra catalogada con Nivel Cautelar;
Que por IF-2022-13590527-GCABA-DGIUR la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano ha analizado el caso de acuerdo a lo precitado y estima que,
correspondería dictar el acto administrativo que considere factible, desde el punto de
vista urbanístico, las obras a realizarse en el inmueble de referencia toda vez que las
mismas se encuadran en la normativa de aplicación;
Que el nuevo edificio tendrá como destino: 2.1.5 Centro Cultural clase C con los
siguientes usos anexos: 2.1.8 Galería de Arte; 2.1.13 Salón de Conferencias/Sala
Audiovisual; 2.1.14 Salón de Exposiciones; 2.2 Local de Lectura; 1.5 Alimentación en
general y gastronomía (Restaurant y Café-Bar), según se consigna en la carátula del
plano;
Que resultan de aplicación los artículos 6.2.6. (Unidades de Sustentabilidad de Altura
Baja U.S.A.B.1), 9.1.1. (Áreas de Protección Patrimonial APH y AE), 9.1.1.2. (Áreas de
Arquitectura Especial AE), 9.1.4. (Proximidad de Edificios Catalogados), 9.1.4.1.
(Criterios para la intervención en proximidad a edificios catalogados), 9.1.4.3.
(Edificabilidad en linderos a edificios catalogados con nivel de protección cautelar),
9.1.7. (Vestigios Arqueológicos y Restos Paleontológicos), 4.1.4. (AE4 Circuito de
interés turístico La Boca 1 AE4) Delimitación: Según Planchetas de Edificabilidad y
Usos y Plano N° 4.1.4) y 3.2.3. (Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3) del
Código Urbanístico;
Que según lo graficado en el PLANO-2022-13397184-GCABA-SSGU el proyecto
consiste en: a) la demolición del edificio existente -excepto la fachada- cuya tipología
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6406 - 28/06/2022

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