Disposición N° 938/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 938/DGIUR/21
Buenos Aires, 7 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nº 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019 y el EX-2021-10700591- -
GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar
los usos “Comercio minorista de Ropa confección, Lencería, Blanco, Mantel. Text. en
gral. Y pieles. Textiles para Tapicería" y "Comercio minorista de Artículos de Mercería,
Botonería, Bonetería, Fantasías, Art. Personales y para Regalos”, en el predio sito en
la calle Joaquín V. González N° 365;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
12400124/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados en el
Expediente de referencia;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado en el Área de Protección Histórica Específica APH 53 “Floresta”, conforme
el artículo 3.7.39 del Código Urbanístico (CUr);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada y del análisis realizado por la
mencionada Gerencia Operativa de Usos del Suelo informa que la localización de los
usos “Comercio minorista de Ropa confección, Lencería, Blanco, Mantel. Text. en gral.
Y pieles. Textiles para Tapicería" y "Comercio minorista de Artículos de Mercería,
Botonería, Bonetería, Fantasías, Art. Personales y para Regalos”, no se encuentra
permitido en el Área de Protección Histórica Específica APH 53 “Floresta con la
referencia "Sobre avenida". El local de la consulta se encuentra situado sobre la calle
Joaquín V. González a aproximadamente cincuenta metros de la Av. Avellaneda.
Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deniegue la
localización del uso solicitado, en virtud de la documentación presentada.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6146 - 11/06/2021

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