Disposición N° 935/DGCDPU/22

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 935/DGCDPU/22
Buenos Aires, 9 de agosto de 2022
VISTO: las Leyes Nros. 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y Ley N° 6.292, y
modificatorios, los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y modificatorios, las Disposiciones
Nros. 1007-GCBA-DGFYME/16, 137- DGFER/2019, 754-DGFER-2017, y expediente
electrónico N° 28555073-GCABA-DGCDPU/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de
entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y
diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en
lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N°463-GCABA/19 y modificatorios aprobó la estructura orgánica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación
del Paisaje Urbano;
Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha
Dirección General la de “diseñar políticas de regulación, registro, fomento y
coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros”;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente
se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual
Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser
autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por la Ley N° 5.122 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se autoriza la
instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB) y su Decreto
reglamentario N° 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual
continuadora institucional, Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, es la
autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N° 1007-GCBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad
de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, los permisos de uso tienen carácter personal, precario, revocable, gratuito e
intransferible, con una vigencia de un año, renovables por períodos iguales y
consecutivos, mediante acto administrativo;
Que, a través de la Disposición N° 137-DGFER/2019 se han aprobado los Rubros
autorizados para actividades reguladas por la entonces Dirección General de Ferias;
Que, en dicha normativa para las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial se ha
previsto la venta de Artículos para mascotas, Dietética, Frutihortícola, Granja y
carnicería, , Lácteos y almacén, Limpieza y bazar, Panadería y confitería, Pañalera,
Pastas frescas, , Pescadería, Plantas, Productos agroecológicos, Productos
gastronómicos, Productos kosher, Productos orgánicos, Productos regionales,
Productos sin TACC, Productos veganos, Tienda, Viandas;
Que esta solicitud se basa en la necesidad de incorporar ofertas gastronómicas de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6439 - 12/08/2022

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