Disposición N° 93/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N93/DGFYC/19
Buenos Aires, 31 de octubre de 2019
VISTO: El Expediente E. 32616877/2019, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
01-GCBA/05 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº
02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA Nº 2352), la
Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 12-SSCC/06, la
Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 la Ley Nº 2624/07
promulgada por Decreto Nº 2137/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Yagi Senritsu invocando su condición de apoderado de la
FEDERACIÓN DE SOCIEDADES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
solicitó renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05, para el local ubicado en la calle
Chacabuco Nº 947 (PB, Sótano, 1 y 2P) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que opera con nombre de fantasía CLUB 947;
Que, dicho local posee habilitación a nombre de la FEDERACIÓN DE SOCIEDADES
GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por expediente Nº 103.203/67
concedida para el rubro club Art. 1º Decreto Nº 5959/944 (Club Social) y, se encuentra
inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo Nº 102/08 por Disposición
Conjunta Nº 103/08 de fecha 17 de noviembre de 2008 en la cual se le otorgó al local
una capacidad máxima para funcionar de un mil cuatrocientas (1400) personas;
Que por Disposición Conjunta N° 0025/DGHP-DGFyC-DGFyCO/11 de fecha 4 de
marzo de 2011, se aprobó una nueva capacidad equivalente a un máximo de mil
setecientas dos (1702) personas de acuerdo a la redistribución de usos solicitada
oportunamente;
Que, por Disposiciones Conjuntas Nº 106/09, N° 138/10, N° 136/11, N° 145/12, N°
178/13, N° 124/14, DISFC-2015-111-DGFYC, DISFC-2016-111-DGFYC, DISFC-2017-
103-DGFYC y DISFC-2018-102-DGFYC respectivamente, el establecimiento renovó la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5736 - 06/11/2019

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