Disposición N° 922/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 922/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 13.625.206/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en General"; "Comercio
minorista de productos alimenticios envasados"; "Com. min. de bebidas en General
envasadas"; "De casa de lunch"; "De Cafés, Bares"; "Despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" y "Confitería", para el inmueble sito en la calle Carlos Calvo Nº 498-500-
Planta Baja y Entre piso. UF Nº 03, con una superficie a habilitar de 80,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2c Distrito APH 32 "Mercado de
Abasto" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
15803331-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1
Sector 1 Área "c" y resultan Permitidos;
Que los usos consignados permitidos son: Servicios: "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito
hasta 500 m2 y respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de
600m2 o más: 20% de la superficie total construida; "Bar, café, whiskería, cervecería,
lácteos." Resulta Permitido en el distrito y "Comercio minorista Productos alimenticios
y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no
por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería.
Permitido hasta 200m²;
Que los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles
por ser la superficie del salón menor a 600 m²;
Que se visan los usos Permitidos siempre y cuando se reubique el equipo de aire
acondicionado en el vano, sin sobresalir de la Línea Oficial, según se observa en la
foto Nº de Orden 8; se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los
usos solicitados;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5401 - 26/06/2018

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