Disposición N° 922/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 922/DGCYC/18
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) , el Expediente Electrónico Nº
19872033/MGEYA/ DGFSCIV/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGFSCIV/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 19872033/MGEYA/DGFSCIV/2016, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 13
de fecha 23/05/2016 por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en la falta de entrega de fruta en almibar (Fecha de
consumo 23/05/16) constatado a través del Remito N° 0002-00262448 de entrega de
viveres secos del dia 18/05/16, asimismo en la misma señalan: "Al dia de la fecha no
se registró entrega del alimento mencionado, ocasionando perjuicio para el Centro de
Primera Infancia.";
Que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las causales de penalidades
previstas por las Clausulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65°-Inc.2.8: "Por efectuar una entrega incompleta (faltante de algún producto o
alimento);
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a la cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración adulto almuerzo.";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2017-3526594-DGFSCIV);
Que el Organismo citado en el considerando 2° informó que la prestataria presen
descargo (IF-2017-3526745-DGFSCIV) el cual señala que: la mercadería -fruta en
almíbar-fue entregada en tiempo y forma, pero el personal encargado del CPI "Thiago
Andres", se negó a recibir la mercadería, de tal modo la Jefa de Coordinación de
Teylem SA. Al tomar conocimiento de la situación, se comunicó telefónicamente con el
CPI a fin de consultar el motivo de rechazo de las frutas en almíbar, manifestando el
responsable del Centro que la mercadería "no era del gusto de quienes están
destinadas a consumirlo";
Que asimismo la firma manifiesta que la persona que labra y suscribe - Sra. Tamara
Pérez - el Acta de Incumplimiento en cuestión, carece de las facultades para así
hacerlo, y siquiera consigna su número de legajo para que pueda efectuar los
controles necesarios de su habilitación para llevar a cabo el procedimiento efectuado,
también por otra parte la empresa alude que el acta de incumplimiento y la cedula de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5459 - 18/09/2018

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