Disposición N° 909/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 909/DGIUR/21
Buenos Aires, 7 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente EX-2020- 28806545- -GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento a desarrollarse en la Manzana 005,
Sección 046;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe IF-2021-04612509-
GCABA-DGIUR mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue, desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la fijación de Línea de Frente Interno y Línea
Interna de Basamento solicitado en el Expediente de referencia;
Que el predio en cuestión se encuentra emplazada en una Unidad de Sustentabilidad
de Altura Media (U.S.A.M.);
Que por ello, en virtud de la documentación presentada y del análisis realizado por la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana corresponde dictar el acto
administrativo que deniegue la situación planteada toda vez que se entiende que la
manzana se encontraría afectada por los Artículos 6.4.2.1. (Casos especiales de
determinación de L.F.I.) y 6.4.3.2. (Casos especiales de determinación de L.I.B.) del
Código Urbanístico, al presentar la misma dos lados opuestos de un largo tal que su
semisuma resulta menor a 62.00 m, razón por la cual no contará con una Línea de
Frente Interno y una Línea Interna de Basamento, siendo de aplicación los Artículos
6.4.2.4. (Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I.) y 6.4.3.5.
(Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B.) vigente al momento de la
presentación;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deniegue la
fijación de Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento solicitado en el visto,
en virtud de la documentación presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Deniéguese, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la fijación
de la Línea de Frente Interno y Línea Interna de Basamento, a desarrollarse en la
Manzana 005, Sección 046, en virtud de la documentación presentada y por los
motivos expuestos en los considerandos de la presente Disposición.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6145 - 10/06/2021

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