Disposición N° 907/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 907/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.548.867/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Estudio Edición y Post Producción Audio Visual (sin público)", en el
inmueble sito en la calle El Salvador N° 5879, con una superficie de 126,50m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra dentro de los límites del "Polo Audiovisual"
(Artículo 4º) cuyo régimen de promoción se aprobó por Ley Nº 3.876/11 de fecha 01 de
septiembre de 2011;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
16612529-DGIUR-2018, indica que puesto que según lo establecido por Art. 2º inc. a)
de la Ley, la actividad audiovisual comprende la producción de contenidos
audiovisuales de todo tipo incluyendo a modo enunciativo, producciones
cinematográficas de corto, medio y largo metraje, documentales, publicitarias,
televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y
sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o trasmisión,
según se observa en la Memoria descriptiva de RE-2018- 06548797- -SSREGIC, las
actividades propuestas estarían dentro de las admitidas en este "Distrito Audiovisual
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que los usos solicitados deberán encontrarse admitidos en el Contrato de Locación y
en Reglamento de Copropiedad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos:
"Estudio Edición y Post Producción Audio Visual (sin público)", en el inmueble sito en
la calle El Salvador N° 5879, con una superficie de 126,50m² (Ciento veintiséis metros
cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que los usos solicitados deberán encontrarse
admitidos en el Contrato de Locación y en Reglamento de Copropiedad.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese
en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5401 - 26/06/2018

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