Disposición N° 903/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición26 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 903/DGIUR/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.355.522/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurant, cantina; casa de lunch; café - bar; despacho de bebidas,
whiskería, cervecería; casa de comidas, rotisería", en el inmueble sito en la calle
Rivadavia Nº 548, Subsuelo, Planta Baja y Piso 1º, U.F Nº 1 y U.C Nº 1, con una
superficie a habilitar de 165m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 8f del Distrito APH 1
"Conjunto Av. De Mayo". AE 3 de Zonificación General del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
16553610-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el inmueble
Catalogado ni en el Distrito en cuestión;
Que los usos consignados Permitidos para la zona "f" del Cuadro de Usos 5.4.12.1 del
Código de Planeamiento Urbano: "SERVICIOS TERCIARIOS: Alimentación en
general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc. con referencia 26
de estacionamiento (Salón de 600m² o más: 20% de la superficie total construida);
Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos";
Que no se visa Publicidad, toda vez que no se lo solicita; asimismo en las fotos del
Relevamiento Fotográfico (obrante a Nº 9 de orden) no se visualiza cartel publicitario.
Por tal motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Restaurant, cantina; casa de lunch; café - bar; despacho de bebidas,
whiskería, cervecería; casa de comidas, rotisería", en el inmueble sito en la calle
Rivadavia Nº 548, Subsuelo, Planta Baja y Piso 1º, U.F Nº 1 y U.C Nº 1, con una
superficie a habilitar de 165m² (Ciento sesenta y cinco metros cuadrados), debiendo
cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5401 - 26/06/2018

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