Disposición N° 902/DGIUR/21
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 902/DGIUR/21
Buenos Aires, 4 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 13.155.788-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio sito en la calle Terrero
N° 1558 (Sección 059- Manzana 020A);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-16395773-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en un área
especial individualizada Arquitectura Especial AE26 – Pasajes de la Ciudad,
correspondiente al pasaje Médanos, zona afectada por Unidades de Sustentabilidad
de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1), según Artículo 4.1.20 – Anexo II del Código Urbanístico,
por lo que corresponde el trazado de la Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Tres Arroyos, Terrero y la Av.
Juan B. Justo y por el pasaje Médanos. Dicha manzana posee un frente de 57,00 m
sobre la calle Tres Arroyos, un frente de 115,50 m sobre la calle Terrero, un frente de
60,00 m sobre la Av. Juan B. Justo y un frente de 115,50 m sobre el pasaje Médanos;
todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.).
Asimismo, computa una superficie total de 6.813 m2, de acuerdo a Consulta de
registro catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para las unidades de
afectación (A.E.26 - U.S.A.B. 1) en el Artículo 4.1.20 del Anexo II de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que
adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6150 - 16/06/2021
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