Disposición Nº 900/GCABA/DGIUR/15
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 4.063.927/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio Minorista de Venta de animales domésticos; Artículos
para animales domésticos y Fármacos veterinarios", para el inmueble sito en la Av.
Warnes N° 2707, Planta Baja, Local N° 3, con una superficie a habilitar de 102,59m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U26 - Barrio Parque
Central, Zona 3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
14918155-DGIUR-2015, en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, informa que:
-
El Parágrafo 5.4.6.27 Distrito U26 - Barrio Parque Central, establece:
"...1) Delimitación: Corresponde al área circundada por los ejes de las Avenidas De los
Constituyentes, Warnes y Chorroarín. (Nomenclatura Catastral, Circunscripción: 15,
Sección: 61, Manzana 13b), según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6.27.
2) Carácter: Área de interés urbano destinada a la generación del Parque Público
Central de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose, áreas residenciales, comerciales,
y de equipamiento educacional.
3) Zonificación: El área se subdivide en cuatro zonas de desarrollo según su carácter
predominante, graficadas en el Plano N° 5.4.6.27.
Zona 1 - Urbanización Parque
Zona 2 - Área Residencial
Zona 3 - Área Comercial
Zona 4 - Área de Equipamiento Educacional..."
"...c) Zona 3 - Área Comercial
Carácter: Zona destinada a la localización de grandes equipamientos comerciales y
actividades culturales, de recreación y esparcimiento..."
"...Usos Permitidos:
Los consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 que resulten permitidos en el Distrito
C2 de Zonificación, admitiéndose además, Centro de Compras y Supermercado Total
sin limitación de superficie, con superficie máxima para el salón de ventas de este
último rubro de 15.000m2, debiendo incluirse en la misma la totalidad de sus
circulaciones.
Deberán cumplimentarse los requerimientos de estacionamiento vehicular y carga y
descarga, establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
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De acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a) se...
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