Disposición N° 900/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 900/DGIUR/21
Buenos Aires, 4 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 12.897.251-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio de la calle Concepción
Arenal N° 4516 (Sección 047, Manzana 105B);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-16388613-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4 del
Código Urbanístico, por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente Interno
(L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Caldas, Concepción Arenal, Iturrí
y Leiva, y por las Vías del Ferrocarril San Martín. Dicha manzana posee un frente de
68.82 m sobre la calle Caldas, un frente de 109.02 m sobre la calle Concepción Arenal,
un frente de 90.45 m sobre la calle Iturrí, un frente de 71.06 m sobre la calle Leiva y un
frente de 44.75 m sobre las vías del Ferrocarril San Martín; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Cabe aclarar que dicha
manzana se encuentra afectada a un futuro ensanche de las vías del Ferrocarril San
Martín según lo establecido en Art. 4.3.2 Afectación a Ensanche en Vías de
Ferrocarril General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento del Código Urbanístico
y su modificatoria. De esta forma, la manzana poseerá un frente de 41.00 m sobre la
calle Leiva, un frente de 81.00 m sobre las vías del Ferrocarril San Martín y un frente
de 51.00 m sobre la calle Caldas. Asimismo, computa una superficie total de 9.499,00
m 2 , de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida por sistema interno Parcela
Digital Inteligente (PDI).;
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para las unidades de
afectación (U.S.A.M) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico, la
mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -
conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6146 - 11/06/2021

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