Disposición Nº 90/GCABA/DGET /16

FirmantesGalli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-

DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-25673806-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros habilitados por Expediente N° 79.005/80: Taller de imprenta y

encuadernación; Laboratorio fotográfico y oficinas administrativas de la empresa.

Rubro según normativa vigente: Industria: ClaNAE 2221.0 Impresión (501.487),

ClaNAE 2222.0 Servicios relacionados con la impresión (501.559); Ampliación de

rubros: Industria: ClaNAE 2102.0 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases

de papel y cartón (500.302); ClaNAE 2109.9 Fabricación de artículos de papel y cartón

n.c.p. (501.291)", a desarrollarse en las calles Ancaste N° 3.154/56/58/60/74/80 y

Atuel N° 906/10/20/34/36, Planta Baja y Entrepiso, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con

una superficie de 6.236,03 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección:

34, Manzana: 096, Parcela: 014/015/016, Distrito de Zonificación: E2;

Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°

1.172.787/09;

Que en los Informes N° IF-2013-713452-DGET, de fecha 1 de Marzo de 2.013 y N° IF-

2016-328.918-DGET, de fecha 7 de Enero de 2.016, la Gerencia Operativa de

Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad

peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2013-174.691-DGET, de fecha 15 de Enero de 2.013, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,

manifiesta que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación

o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea potencia

instalada igual o superior a 100...

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