Disposición Nº 90/GCABA/DGET /16
Firmantes | Galli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 22 de Febrero de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-
DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-25673806-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados por Expediente N° 79.005/80: Taller de imprenta y
encuadernación; Laboratorio fotográfico y oficinas administrativas de la empresa.
Rubro según normativa vigente: Industria: ClaNAE 2221.0 Impresión (501.487),
ClaNAE 2222.0 Servicios relacionados con la impresión (501.559); Ampliación de
rubros: Industria: ClaNAE 2102.0 Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases
de papel y cartón (500.302); ClaNAE 2109.9 Fabricación de artículos de papel y cartón
n.c.p. (501.291)", a desarrollarse en las calles Ancaste N° 3.154/56/58/60/74/80 y
Atuel N° 906/10/20/34/36, Planta Baja y Entrepiso, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con
una superficie de 6.236,03 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección:
34, Manzana: 096, Parcela: 014/015/016, Distrito de Zonificación: E2;
Que por la presente actuación continua la tramitación digitalizada del Expediente N°
1.172.787/09;
Que en los Informes N° IF-2013-713452-DGET, de fecha 1 de Marzo de 2.013 y N° IF-
2016-328.918-DGET, de fecha 7 de Enero de 2.016, la Gerencia Operativa de
Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad
peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de
conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2013-174.691-DGET, de fecha 15 de Enero de 2.013, la
Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,
manifiesta que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación
o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea potencia
instalada igual o superior a 100...
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