Disposición N° 90/DGSPCB/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 90/DGSPCB/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6383 (B.O. 6024), los Decretos N°
446/06, N° 394/14 (B.O. 5282), la Carpeta E831138, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para
desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros
establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de
fuego Incisos a), b, y, c), presentada por la empresa SEPRIAR SEGURIDAD PRIVADA
S.A., con domicilio real en Santiago de Liniers N° 3120, Ciudadela, Provincia de
Buenos Aires, y constituido en la calle Pavón N° 1494, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y
concordantes de la mencionada Ley al señor Cesar Manuel Almirón, D.N.I. Nº
29.589.002;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la
habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450,
Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle su habilitación como prestadora de servicios de seguridad
privada en las categorías peticionadas;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
artículo 80, Punto 3, de la Ley 6383, por lo que corresponde el otorgamiento de la
habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE
Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la
empresa SEPRIAR SEGURIDAD PRIVADA S.A, su habilitación como prestadora de
servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su
Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a)
Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y
portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar
destinado a recreación y, c) Los de vigilancia privada en lugares fijos o edificios de
propiedad horizontal.
Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá
solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando
la totalidad de la documentación pertinente.
Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada y Custodia de Bienes la
habilitación concedida en el artículo precedente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6105 - 21/04/2021

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