Disposición N° 90-DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 90/DGROC/18
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2017-30169626-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-30169626-MGEYA-DGROC se presenta, en
carácter de consulta, documentación de "Ampliación, Modificación y Demolición
Parcial", para el predio sito en la calle José Cubas Nº 4555, con destino "Vivienda
Multifamiliar, Cocheras y Garage".
Que por registro RE-2017-30169601-DGROC, ubicado en el orden 06, los interesados
solicitan se exceptúe al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2017-30169586-
DGROC ubicado en el Orden 7, el proyecto se encuentra conformado por: subsuelo
con sala de máquinas, tanque de incendio y un espacio con veinticinco módulos de
cocheras; planta baja, con el hall de acceso, sala de bombeo, acceso vehicular y un
local con otras 22 mòdulos de cocheras; 1º piso con DOS (2) unidades de vivienda,
auxiliar de portería con baño anexado y un espacio con 12 módulos de cocheras; 2º y
3º piso con CUATRO (4) unidades de vivienda en cada uno; y planta azotea, tanques
de reserva y techos.
Que se proyectan un total de DIEZ (10) unidades de vivienda y un local comercial
destinado a garage; TRES (3) pisos con acceso a unidades funcionales, una superficie
a construir de 2594.38m2 y una superficie computable para FOT de 857.93m2, ello
conforme lo declarado en planos.
Que teniendo en cuenta que solo se supera la superficie computable para el FOT que
estipula el Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de
la Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; y
considerando la diferencia en menos que existe entre la cantidad de unidades
proyectadas y las que pone como límite la norma para requerir la citada vivienda;
que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1
"SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y considerando que de
aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno
que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo
peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta Dirección General por
Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio proyectado de
construir vivienda del encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5341 - 23/03/2018

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