Disposición N° 90/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N90/DGFYC/19
Buenos Aires, 16 de octubre de 2019
VISTO: El E.E. 30700955-DGHP-2019, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº
2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la
Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley
5920/17 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Berrozpe Federico en el carácter de titular del local ubicado en la Av.
Rivadavia Nº 878 Planta baja, subsuelo, entre piso y 1º piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía FFP, solicitó la
renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05;
Que, local posee Certificado de Transferencia de Habilitación por expediente Nº
13995730/18 a favor de Berrozpe, Federico Luis, concedida para el rubro Local de
Baile Clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables
bajo el Nº 090/07 con una capacidad máxima para funcionar de doscientas sesenta y
ocho (268) personas por Disposición Conjunta Nº 062/07 de fecha 11 de mayo de
2007;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 049/08, Nº 056/09, N° 064/10, N° 60/11, N°
68/12, Nº 83/13, Nº 104/16, Nº 96/17 y Nº 95/18 el local renovó la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en
el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, conforme surge de los correspondientes informes, y del análisis
se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus
reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público
de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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