Disposición N° 9-DGPRT/18

EmisorMinisterio de Modernización, Innovación y Tecnología
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 9/DGPRT/18
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley Nº 471, la Resolución Nº 6/MMGC/15 y el Expediente Electrónico N°
06.485.783 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, establece el marco normativo compuesto por un
conjunto de derechos, obligaciones y prohibiciones aplicables a las relaciones de
empleo público de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 10 inc. a), de la misma Ley, al regular el instituto de "jornada de
trabajo", estableció la obligación del personal a realizar sus tareas eficientemente y en
las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente;
Que, en éste sentido, el artículo 38 de la Ley Nº 471, regula la jornada de trabajo del
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
estableciendo que: "La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo los que ya
cumplieran horarios superiores con adicionales compensatorios, o estuvieran
comprendidos en regímenes especiales, y sin perjuicio de las excepciones que se
establezcan por vía reglamentaria y por la negociación colectiva";
Que continúa el citado artículo al establecer que: "La autoridad competente de cada
repartición establecerá el horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo
en cuenta la naturaleza de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está
obligado a cumplir con el horario que se establezca";
Que por Resolución N° 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aplicable al personal comprendido en el artículo 4º, capítulo 2 de la Ley Nº 471;
Que el artículo 5º de la mencionada Resolución, establece que las Autoridades
Superiores de cada repartición serán los responsables de la gestión integral del
registro de asistencia y cumplimiento del horario de los agentes;
Que el artículo 6º del Anexo I establece que la Autoridad Superior de la repartición
podrá eximir del registro de asistencia por escrito y de manera fundada a aquellos
agentes que por la modalidad de trabajo o por razones de servicio, desempeñen
habitualmente tareas fuera de la oficina de la repartición;
Que en vista de lo expuesto, resulta procedente eximir del registro de firmas diario a
los agentes María Constanza Ibarra Oddino D.N.I. Nº 28.170.816, CUIL 27-28170816-
9, Maria Laura Pierini, D.N.I. Nº 14.784.498, CUIL 27-14784498-6, Guadalupe
Guerrero, D.N.I. Nº 29.077.798, CUIL 23-29077798-4, Roberto Klopsch, D.N.I. Nº
32.636.278, CUIL 20-32636278-7, Fernando Amer, D.N.I. Nº 23.568.978, CUIL 20-
23568978-3 y Diego Novoa, D.N.I. Nº 24.940.694, CUIL 20-24940694-6, toda vez que
por la naturaleza de las tareas delegadas, deben prestar servicios regularmente fuera
de la repartición y en horario discontinuo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5329 - 07/03/2018

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