Disposición N° 9/DGPOLEA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 9/DGPOLEA/21
Buenos Aires, 7 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nacional Nº 24.449, las Leyes Nros. 2.628, 3.871 y 6.292 (textos
consolidados según la Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 138/08, 463/19 y 122/20, las
Resoluciones Nros. 150-GCABAAPRA/19, 73-GCABA-APRA/20 y 81- GCABA-
APRA/20, el Expediente Electrónico N° 13192304-GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia tiene entre sus funciones
y facultades “Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de
sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada”, entre otras;
Que la Ley N° 6.292 establece que corresponde a la Secretaría de Ambiente diseñar y
desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación
al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y bajo en carbono para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y se
contempló a la Agencia de Protección Ambiental, como organismo fuera de nivel en el
ámbito de la Secretaría de Ambiente;
Que la Ley N° 3.871 de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, tiene por objeto
establecer las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y
mitigación al Cambio Climático en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para reducir
la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales, protegerlos de sus efectos
adversos y aprovechar sus beneficios;
Que el Decreto N° 122/20 designó a la Secretaría de Ambiente de esta Ciudad como
Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 3.871;
Que el artículo 33 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad N° 24.449 establece que
todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes,
ruidos y radiaciones parásitas que se establecen en la reglamentación
correspondiente;
Que la entonces Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación) en su carácter de
Autoridad Competente en la materia, y en el marco de la citada ley nacional, estableció
los límites de las emisiones a las que hace referencia dicha ley, fijó los procedimientos
que detectan las emisiones, y delimitó las configuraciones de modelos de los
motovehículos afectados, estableciendo el procedimiento de obtención de la Licencia
de Configuración Ambiental (LCA), los métodos de ensayo aceptados, y
documentación obligatoria a requerir, entre otras cuestiones;
Que dicha Licencia de Configuración Ambiental (LCA) resulta suficiente a fin de
determinar técnicamente el encuadramiento de los vehículos livianos y pesados
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6146 - 11/06/2021

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