Disposición N° 9/DGIUR/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 9/DGIUR/20
Buenos Aires, 6 de enero de 2020
VISTO: El Expediente Nº 35.301.193 /19, el Código Urbanístico aprobado por Ley N°
6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19 y el Código de Edificación aprobado por Ley Nº
6.100, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6099;
Que mediante la Ley N° 6100 se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita el visado de tareas a
realizarse en el inmueble sito en la calle Arenales 1229, 1231, 1233, 1237, 1239, 1243,
1245, 1247, 1249, Unidad Funcional N°5 (Nomenclatura Catastral: s007-m048-p037c)
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo descripto en IF-2019-
35300920-GCABA-SSREGIC;
Que, asimismo, el Código Urbanístico regula en el Título 9 la Protección Patrimonial,
encontrándose el inmueble motivo de consulta catalogado con Nivel de Protección
"Estructural", de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9.1.2.2 Criterios de Valoración y el
punto 9.1.3.2.2 Protección Especial Edilicia;
Que el Código de Edificación regula en el Artículo 3.2 las pautas de preservación
patrimonial para inmuebles catalogados y los Grados de Intervención de acuerdo al
Nivel de Protección Edilicia de los mismos, siendo de aplicación en el presente caso
los Grados de 1 y 2;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Patrimonio
Arquitectónico y Urbano de esta Dirección General de Interpretación Urbanística
mediante Dictamen N° 36.230.721/DGIUR/19, donde luego de analizar las obras
propuestas en estos actuados, concluye en que sería factible acceder a la presente
solicitud, toda vez que cumplimenta las normas correspondientes a los Grados de
Intervención admitidos en edificios catalogados con Nivel de Protección “Estructural“;
Que, por último, se deja constancia que toda reforma, modificación del inmueble y/o
tratamiento de la fachada y/o colocación de cartelería deberá ser consultado a esta
Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que vise, en el marco del
punto 9.1.3.2.2 del Código Urbanístico y del artículo 3.2 del Código de Edificación las
tareas propuestas en el presente Expediente para el inmueble sito en la calle Arenales
1229, 1231, 1233, 1237, 1239, 1243, 1245, 1247, 1249, Unidad Funcional N°5
(Nomenclatura Catastral: s007-m048-p037c).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

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