Disposición N° 898/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 898/DGIUR/21
Buenos Aires, 4 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 15.280.677-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para para la Sección 036; Manzana
036;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-16427680-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a un área especial individualizada de Arquitectura Especial AE26 Pasajes
de la Ciudad, correspondiente al pasaje Chajarí, zona afectada por Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) Art. 4.1.20. y Urbanizaciones
Determinadas U34, zona afectada por Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2
(U.S.A.B.2.) Art. 5.7.27. del Anexo II del Código Urbanístico (Ley N° 6099), por lo que
corresponde el trazado de Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Donado, Crisólogo Larralde,
Machain, y el pasaje Chajarí. Dicha manzana posee un frente de 54,64 m sobre la
calle Donado, un frente de 84,79 m sobre la calle Crisólogo Larralde, un frente de
54,60 m sobre la calle Machain y un frente 84,70 m sobre el pasaje Chajarí; todos ellos
medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo,
computa una superficie total de 4.628,77 m2, de acuerdo a Consulta de registro
catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, considerando el Código Urbanístico vigente (Ley N° 6099, B.O. N° 5526
27/12/2018), su Modificación (Ley 6361-2020
B.O. 6020 de fecha 18/12/2020) y los parámetros de edificabilidad establecidos para
las unidades de afectación (A.E.26 - U.S.A.B. 1 y U34 U.S.A.B.2.) en el Artículo
4.1.20 y 5.7.27. del Anexo II de dicho Código Urbanístico, la mencionada Gerencia
Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a trazar la Línea de Frente
Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que
adjunta;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6146 - 11/06/2021

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