Disposición Nº 893/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2016-06152018- -MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Habilitadas según Disposición N° 001609-DGRYCE-97: (501.490)

Fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos cuando se reciban los

componentes ya elaborados. Elaboración de catgut a base de tripas ya procesadas.

Preparación de hojas para usos medicinales (productos de herboristería); (501.500)

Fraccionamiento y envasamiento de medicamentos y productos farmacéuticos. Rubros

según normativa vigente: (ClaNAE 2423.1) (599.952) Fabricación de medicamentos de

uso humano y productos farmacéuticos; (ClaNAE 2423.1) (599.956) Fraccionamiento y

envasado de medicamentos y productos medicinales", a desarrollarse en la calle

Galicia N° 2.648/52/56/64/66/78, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2°, 3° y 4° Piso, de esta

Ciudad, con una superficie de 3.256,63 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:

15, Sección: 67, Manzana: 063, Parcela: 016, Distrito de Zonificación: E3;

Que en el Informe N° IF-2016-26450528-DGET, de fecha 05 de diciembre de 2016, la

ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad

peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2017-11455953-DGEVA, de fecha 18 de mayo de 2017, la

Subgerencia Operativa de Impacto Acústico, manifiesta que: "Toda actividad industrial

que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en

serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100

HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de

la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de

actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas...

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