Disposición Nº 893/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2.017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-06152018- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Habilitadas según Disposición N° 001609-DGRYCE-97: (501.490)
Fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos cuando se reciban los
componentes ya elaborados. Elaboración de catgut a base de tripas ya procesadas.
Preparación de hojas para usos medicinales (productos de herboristería); (501.500)
Fraccionamiento y envasamiento de medicamentos y productos farmacéuticos. Rubros
según normativa vigente: (ClaNAE 2423.1) (599.952) Fabricación de medicamentos de
uso humano y productos farmacéuticos; (ClaNAE 2423.1) (599.956) Fraccionamiento y
envasado de medicamentos y productos medicinales", a desarrollarse en la calle
Galicia N° 2.648/52/56/64/66/78, Planta Baja, Entrepiso, 1°, 2°, 3° y 4° Piso, de esta
Ciudad, con una superficie de 3.256,63 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción:
15, Sección: 67, Manzana: 063, Parcela: 016, Distrito de Zonificación: E3;
Que en el Informe N° IF-2016-26450528-DGET, de fecha 05 de diciembre de 2016, la
ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad
peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;
Que por Informe N° IF-2017-11455953-DGEVA, de fecha 18 de mayo de 2017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico, manifiesta que: "Toda actividad industrial
que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en
serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100
HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de
la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de
actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas...
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