Disposición Nº 892/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, la Disposición N° DI-2016-1350-DGIUR y el Expediente N° EX-2016-

22455111- -MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Según Disposición N° DI-2016-1350-DGIUR: Servicios: Estudio Profesional

(Jurídico); Rubro según normativa vigente: Estudio Profesional (604.182)", a

desarrollarse en la Avenida Leandro N. Alem N° 882/84/86, esquina Tres Sargentos N°

341, 1°, 2° y 3° Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° a 14° y Azotea, de esta Ciudad, con

una superficie de 14.616,15 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 20, Sección:

3, Manzana: 059, Parcela: 018D, Distrito de zonificación: APH 51;

Que por Disposición N° DI-2016-1350-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 19 de septiembre de 2016, dispuso en su artículo 1°:

"Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso:

"Servicios: Estudio Profesional (Jurídico)", para el inmueble sito en Av. Leandro N.

Alem N° 882/84/86 esquina Tres Sargentos N° 341, 3°, 2°, y 1° Subsuelo, Planta Baja,

Piso 1° a 14° y Azotea, con una superficie a habilitar de 14.616,15 m2, (Catorce mil

seiscientos dieciséis metros cuadrados con quince decímetros cuadrados)...";

Que en el Informe N° IF-2016-27286365-DGET, de fecha 19 de diciembre de 2016, la

ex Gerencia Operativa de Prevención y Planificación, consideró a la actividad

peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa...

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