Disposición Nº 892/GCABA/DGCYC/17
Firmantes | Tojo |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES |
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
23426203/MGEYA/DGCB/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente electrónico N° 27.740.060/MGEYA-DGCYC/15 se autorizó el
Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a dependencias y
bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose
oportunamente distintos Contratos a favor de las firmas LIDERES CONSULTORES
DE SEGURIDAD S.R.L., BRIEFING SECURITY S.A.-, COMAHUE SEGURIDAD
PRIVADA S.A. y MURATA S.A.-, cuya vigencia es de cuarenta y ocho (48) meses
consecutivos e ininterrumpidos. Dicho servicio comenzó el 1 de marzo de 2016 (NO-
2016-21794588-DGCB);
Que por Expediente Electrónico N° 23426203-MGEYA-DGCB-2016, la Dirección
General de Custodia de Bienes, informa sobre el incumplimiento cometido por la
empresa COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A., entre los días 31 de julio y 3 de
agosto del año 2015, en el mismo da cuenta de las contravenciones al Pliego de
Bases y Condiciones, en las que incurrió la empresa indicada precedentemente;
Que en el presente actuado obra Informe suscripto por el Director General de Custodia
de Bienes (IF-2016-23449611-DGCB), en el que informa que como consecuencia de
los hechos ocurridos en el Hospital General de Agudos "Dr. Parmenio Piñero (NO-
2016-17494806-HGAPP - 18/07/2016), se le solicitó a la firma que presente informe,
nómina y libro de novedades de las fechas antes mencionadas, reiterando dicho
informe el día 06/06/2016 (IF-2016-23427856-DGCYC), no siendo contestados al día
de la fecha 17-10-2016, tales informes;
Que como consecuencia del incumplimiento indicado en los considerandos anteriores,
se emitió la Disposición N° 357/DGCYC/2017, a fin de imponerle la correspondiente
penalidad;
Que dicho Acto Administrativo fue notificado de acuerdo a lo establecido en los
artículos 62° y 63° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la firma en su Recurso de Reconsideración, presentado con fecha 11/05/2017,
manifiesta que el hecho de la acusación que origina la sanción es errónea, ya que el
informe solicitado fue remitido a la Direccion General de Custodia de Bienes,
adjuntando la Nota presentada el...
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