Disposición Nº 89/GCABA/DGCYC/17
Firmantes | Tojo |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES |
VISTO:
la Ley N° 2095, (Texto consolidado por Ley N° 5666) y el E.E. N° 9246454-MGEYA-
DGFSCIV-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución
de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la
población de los Grupos Comunitarios dependientes Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por E.E. N° 9246454/MGEYA/DGFSCIV/2016, la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento N° 5 de fecha
18/02/2016 por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y
Condiciones, en las que incurrió la firma SERVICIOS INTEGRALES DE
ALIMENTACION S.A.-ARKINO - UTE adjudicataria de la Orden de Compra N°
25113/2014, dictándose como consecuencia la Resolución N° 170/SSGEOPE/16 a fin
de imponerle la correspondiente penalidad;
Que se notificó a la recurrente mediante Cédula de Notificación de los términos de la
Resolución antes citada;
Que la prestataria en su recurso de reconsideración, presentado el día 15/09/16,
señala que impugna dicha sanción ya que en ningún momento fue notificada del Acta
de Incumplimiento N°5 de fecha 18/02/16, emitida por la Dirección General de
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, razón por la cual no pudieron ejercer su derecho
constitucional de defensa y ni ofrecer prueba alguna;
Que se remitieron los presentes a la Dirección General de Fortalecimiento de la
Sociedad Civil para que se expida sobre la presentación realizada por la firma. El
citado Organismo ratifica la notificación efectuada dejándo constancia que la misma
fue librada al domicilio que la misma empresa informa en el recurso;
Que asimismo, de la documentación obrante en el actuado antes citado, se observa
que conforme la normativa vigente la Cédula de Notificación fue llevada a la dirección
consignada por la empresa y fijada el 14/3/16 a las 9 horas en la puerta de acceso
atento que no respondían a los llamados del notificador;
Que se deja constancia que previo a la emisión de la Resolución N° 170/SSGEOPE/16
se solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
quien concluyó que no habían óbices legales para...
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