Disposición Nº 89/GCABA/DGCYC/17

FirmantesTojo
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

VISTO:

la Ley N° 2095, (Texto consolidado por Ley N° 5666) y el E.E. N° 9246454-MGEYA-

DGFSCIV-2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 5980463/2013 se autorizó el Servicio de Entrega y Distribución

de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con destino a la

población de los Grupos Comunitarios dependientes Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por E.E. N° 9246454/MGEYA/DGFSCIV/2016, la Dirección General de

Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento N° 5 de fecha

18/02/2016 por la cual da cuenta de las contravenciones al Pliego de Bases y

Condiciones, en las que incurrió la firma SERVICIOS INTEGRALES DE

ALIMENTACION S.A.-ARKINO - UTE adjudicataria de la Orden de Compra N°

25113/2014, dictándose como consecuencia la Resolución N° 170/SSGEOPE/16 a fin

de imponerle la correspondiente penalidad;

Que se notificó a la recurrente mediante Cédula de Notificación de los términos de la

Resolución antes citada;

Que la prestataria en su recurso de reconsideración, presentado el día 15/09/16,

señala que impugna dicha sanción ya que en ningún momento fue notificada del Acta

de Incumplimiento N°5 de fecha 18/02/16, emitida por la Dirección General de

Fortalecimiento de la Sociedad Civil, razón por la cual no pudieron ejercer su derecho

constitucional de defensa y ni ofrecer prueba alguna;

Que se remitieron los presentes a la Dirección General de Fortalecimiento de la

Sociedad Civil para que se expida sobre la presentación realizada por la firma. El

citado Organismo ratifica la notificación efectuada dejándo constancia que la misma

fue librada al domicilio que la misma empresa informa en el recurso;

Que asimismo, de la documentación obrante en el actuado antes citado, se observa

que conforme la normativa vigente la Cédula de Notificación fue llevada a la dirección

consignada por la empresa y fijada el 14/3/16 a las 9 horas en la puerta de acceso

atento que no respondían a los llamados del notificador;

Que se deja constancia que previo a la emisión de la Resolución N° 170/SSGEOPE/16

se solicitó la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

quien concluyó que no habían óbices legales para...

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