Disposición N° 89/DGIUR/23

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 89/DGIUR/23
Buenos Aires, 9 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 11239079/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea Interno de Basamento para la Sección 072; Manzana 028;
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-46980063-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea Interna de Basamento
conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra afectada por el artículo 56 de la Ley Nº
6361 - que sustituye al artículo 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
respectivamente, de la Ley Nº 6099-determinan que el Organismo Competente
establece de oficio mediante acto administrativo la Línea de Interna de Basamento
(L.I.B.) correspondiente para toda la manzana. A su vez, la manzana en cuestión está
actualmente emplazada en una zona afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura
Baja 2 (U.S.A.B.2.) Art. 6.2.5. del Código Urbanístico (Ley N° 6099) y su Modificación
(Ley Nº 6361), por lo que corresponde el trazado Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Caaguazú, Montiel, García de
Cossio, y Molina. Dicha manzana posee un frente de 40,26 m sobre la calle Caaguazú,
un frente de 130,09 m sobre la calle Montiel, un frente de 40,10 m sobre la calle
García de Cossio y un frente de 130,55 m sobre la calle Molina; todos ellos medidos
en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa
una superficie total de 5.230,84 m2, de acuerdo a Consulta de registro catastral
obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de
afectación (U.S.A.B. 2.) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código Urbanístico,
la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a
trazar la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea Interna de
Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6569 - 27/02/2023

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