Disposición N° 879/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 879/DGIUR/21
Buenos Aires, 2 de junio de 2021
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099, el Decreto N° 99/GCABA/19
y el Expediente Nº 6.567.525/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto se solicita un Certificado Urbanístico de
Obra Mayor a desarrollarse en el predio sito en la calle Martín Pescador Nº 2236 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Título 2 del Anexo I los Certificados
Urbanísticos, estableciendo en el punto 2.1. que “El Certificado Urbanístico es el
documento que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargos
públicas aplicable a la parcela (...)” y que el mismo “ (...) deberá adjuntarse al
expediente de Obra Mayor de conformidad a la normativa de edificación”;
Que el Certificado Urbanístico que se solicita por las presentes actuaciones ha sido
requerido para el Arq. Daniel Alberto Yacopino (Matrícula Nº 29.900);
Que se ha verificado en el Padrón Web del Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo que el profesional se encuentra habilitado para el uso de la firma;
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días
corridos, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a petición del solicitante,
conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que el Decreto N° 99/2019 regula los datos que deberá contener el Certificado
Urbanístico;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Morfología
Urbana, mediante Informe N° 16463505/DGIUR/2021 que obra en estos actuados,
concluyendo que la propuesta presentada bajo declaración jurada cumple con los
artículos o 4.1.20 del Anexo II, AE26 (Pasajes de la Ciudad), 6.2.6. (Unidades de
Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B.1)), 6.3 (Perfil Edificable), 6.3.1
(Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites) y 6.4. (Área Edificable) del
Código Urbanístico;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que apruebe el
correspondiente Certificado Urbanístico de obra mayor.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Concédase el Certificado Urbanístico que como Anexo I (IF N°
16.598.141/DGIUR/21) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- El Certificado Urbanístico aprobado por el artículo 1° de la presente
Disposición, tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables
por una sola vez por otros ciento ochenta (180) días a petición del solicitante.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6142 - 07/06/2021

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