Disposición N° 879/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 879/DGIUR/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 9.119.241/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista: ferretería, herrajes, repuestos, materiales
eléctricos; Cuadros, marcos y espejos enmarcados. Ropa confeccionada, lencería,
blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Artículos de deporte, cuchillería.
Artículos de óptica y fotografía. Instrumentos de precisión, científicos, musicales,
ortopedia; Rarefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería. Relojería y
joyería; Máquinas de oficina, calculo, computación, informática. Artículos de mercería,
botonería, bonetería, fantasías; Artículos de librería, papelería, cartonería, impresos,
filatelia, juguetes, discos y grabaciones. Artículos de cotillón; Artículos de perfumería y
tocador. Calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos
personales y para regalos. Aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación;
Artículos para el hogar y afines" para el inmueble sito en la calle Carhué Nº189, Planta
Baja, con una superficie a habilitar de 41.37m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se localiza en un Distrito U3a Barrio Tellier-Liniers, según
plano 5.4.6.4a), de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 15664383-DGIUR-2018, hace saber que os usos
solicitados, debidamente designados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1. a), son:
"Ferretería, Herrajes y repuestos - Materiales eléctricos; Cuadros, Marcos y Espejos
Enmarcados; Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de
precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos; Bazar,
Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar; Máquinas de oficina,
cálculo, contabilidad, computación, informática - Aparatos y equipos de telefonía y
comunicación; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de
discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos
publicitarios; Perfumería, artículos de limpieza y tocador; Textiles, pieles, cueros,
artículos personales, del hogar y afines. Regalo";
Que en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, se informa que el Parágrafo
5.4.6.4 Distrito U3 (Ver Acuerdo N° 413/CPUAM/2005) establece: "...1) Delimitación:
Estos distritos se delimitan en el Plano de Zonificación y en los Planos N° 5.4.6.4 a),
b), c), d), e) y f). Comprende los siguientes barrios...; "... a) Barrios Tellier-Liniers:
Delimitado según Plano N° 5.4.6.4a)..."
ACUERDO Nº413 - CPUAM/2005, B.O. Nº2306, Publ. 28/10/2005.El Parágrafo 5.4.6.4
Distrito U3, en su Artículo 3º; establece: "... En relación con los usos admitidos en el
Distrito U3, por aplicación del Art. 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley N°
449, se admitirán los usos comerciales con las siguientes limitaciones:
1) En los Subdistrito U3 a), b), c), d) y e), los usos del Distrito RIbI siempre que se
cumpla:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5396 - 18/06/2018

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